En el día de hoy, nuestra organización, a partir de nuestro presidente, Sergio Salinas Porto, ha presentado un pedido expreso de negatoria de aprobacion al Ngtld .patagonia, que hubiese sido presentado oportunamente por la empresa norteamericana Patagonia.INC en ICANN, con el fin de poder administrar este nuevo nombre de dominio generico.

Esta es la continuación de las anteriores intervenciones nuestras sobre el mismo punto en las reuniones de Praga (República Checa) y Toronto (Canada) ver video aquí

La presentación de dicho documento en la reunión Nº 46 de ICANN en la ciudad de Beijing (China) implica el, trabajo en conjunto de representantes de Chile (Humberto Carrasco de ADI Chile) y Ecuador (Diego Acosta bastidas de la Asc. Software Libre de Ecuador),  que junto al representante de Internauta Argentina (Sergio Salinas Porto) son los firmantes de este pedido de negatoria a la opción de aprobación de este nuevo nombre de dominio genérico de alto nivel.

Para que esta objeción sea satisfactoria, se debía probar que:

• La comunidad invocada por el objetante es una comunidad claramente delimitada

•  La oposición de esa comunidad a la solicitud es sustancial, 

• Que existe una fuerte asociación entre la comunidad invocada y la cadena de gTLD solicitada, y

• Que la aplicación crea un riesgo de perjuicio material a los derechos o intereses legítimos de una parte significativa de la comunidad a la que la cadena puede ser explícita o implícitamente dirigido.

Nosotros afirmamos que nuestra objeción cumple con los cuatro requisitos para que la misma sea satisfactoria a los derechos de los usuarios y estados de Argentina y Chile, como veremos a continuación.

1.- Comunidad

La Patagonia es una región geográfica ubicada en la parte más austral de América, que comprende territorios del sur de Argentina y Chile. Políticamente la región se divide en dos: la Patagonia argentina, al este, y la Patagonia chilena, al oeste. La Patagonia cubre un área de 1.060.631 km². Si bien no existe un consenso generalizado sobre los límites exactos o los criterios para definirlos, según los límites más reconocidos un 75,51 % del territorio le pertenece a la Argentina y el 24,49 % restante a Chile. La población de la Patagonia es de 2. 410.804 habitantes.

En la actualidad el límite norte de la Patagonia Argentina generalmente es considerado en la línea de los ríos Colorado y Barrancas, desde el mar Argentino del océano Atlántico hasta el límite con Chile  la isla de Antártida e Islas del Atlántico Sur (incluidas las islas de Malvinas, Georgia y Sándwich del Sur). 

Por su parte, el límite norte de la Patagonia chilena suele ser ubicado por el seno de Reloncaví, siguiendo la línea por el estuario del Reloncaví, el río Petrohué, el Lago de Todos los Santos y el río Peulla hasta el Cerro Tronador en el límite con Argentina , también existen quienes indican su ubicación en los 39° de latitud sur, a la altura de Villarrica , por el sur el límite de la Patagonia chilena solía ser fijado en el estrecho de Magallanes pero actualmente suele ser extendido hasta el cabo de Hornos    la cordillera de los Andes divide la Patagonia entre los sectores oriental y occidental.

La Provincia de La Pampa es denominada como “puerta de la Patagonia”, lo que se logró en el tratado regional de 1996 firmado en la ciudad de Santa Rosa (provincia de la Pampa), que comprometió a todas las provincias a englobarse en la Región de la Patagonia.  Esto promovió a la firma de un estatuto a partir de la sanción de la ley Nº 2310.

Esta facultad de las provincias de nuclearse en regiones se encuentra en el art. 124 de la Constitución de la Nación Argentina, el artículo alude a que “…las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social…”. 

La Pampa sería integrante formal de la región económica-social Patagonia, aunque no de la Patagonia Argentina como región geográfica.

El Artículo 3 dice: 

…b) Fortalecer la identidad patagónica y la integración de las provincias entre si y de éstas con la Nación.

…d) Fomentar el desarrollo económico‑social armónico y equilibrado de las provincias integrantes de la Región.

…g) Promover la radicación de industrias y producciones primarias en la Región, dentro de un proyecto de desarrollo industrial que priorice la utilización de la materia prima existente incorporándole valor agregado y asegurando la preservación de los recursos naturales en el marco de un desarrollo sustentable.

…h) Impulsar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas brindándoles asistencia en materia financiera, técnica, científica y de investigación, mediante los organismo regionales competentes.

…i) Promover la integración económico‑social con otras regiones.

…j) Potenciar la explotación integral del turismo en toda la Región.

…k) Impulsar políticas de protección de los recursos naturales y de desarrollo sustentable, generando opinión de la necesidad de la creación de los ecotributos como forma de dar cumplimiento a la recomposición del recurso, a su utilización, a la preservación del patrimonio natural y cultural y a la información y educación ambiental.

El artículo N° 4 de ese tratado establece:

El territorio de la Región de la Patagonia está conformado por las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, abarcando el subsuelo, el Mar Argentino adyacente y el espacio aéreo correspondiente.

Podemos incluir en los antecedentes legislativos también lo que corresponde a los dos países en cuestión y su interés y reconocimiento en conjunto del territorio Patagonia, algunos de estos son: 

•    Por Ley 25394 se estableció al 11 de Octubre de cada año como DIA NACIONAL DELA PATAGONIA en recuerdo de ese día del año 1878. 

•    El Tratado de Límites de 1881 fue firmado en ese año entre la República Argentina y la República de Chile para fijar los límites precisos entre ambas naciones a lo largo de toda su frontera común (http://goo.gl/2PMwu).  

Lo anteriormente expuesto, marca sin lugar a dudas no solo que existe un territorio, sino que este territorio llamado Patagonia, está habitado, tiene leyes especiales que lo rigen, un interés legitimo de los estados provinciales de potenciar la explotación de la “industria del turismo” y de “productos de origen” de esa región al mundo a través de leyes especiales y generales que protegen y promueven la industria y el trabajo de la totalidad de los ciudadanos de ambos países en esa región.

2 -. Oposición sustancial

Los Usuarios de Internet de Argentina y Chile se han manifestado abierta, libre y oportunamente por distintas vías a fin de poder hacer valer su vos a la pretendida aprobación del .patagonia impulsada por la empresa del mismo nombre.

Para muestras pueden valer:  

1) https://www.facebook.com/pages/Patagonia-Somos-Nosotros/217649071697459. y 2) https://www.facebook.com/groups/noapuntopatagonia

También hay distintas actividades realizadas por entes privados y entes publicos que se vincularon a este tema:

a)      http://especiales.chubut.gov.ar/somosnosotros/

b)      http://punto.ar/patagonia/

c)      http://emebehosting.com.ar/dominios-patagonia.html

d)      http://internauta.org.ar    

Podemos dar también fundamentos históricos de defensa del Registro de Regiones o País Como Marca: 

Durante el año 2006, la Embajada Argentina en Canadá puso en conocimiento del Instituto Nacional de Vitivinicultura de Argentina (INV) que el Registro de marcas de ese país había publicado la solicitud de registro de la Marca “TIERRA DE ARGENTINA” por parte de una firma importadora de vinos.  De inmediato el INV actuó para presentar en los términos legales correspondientes la oposición a dicho registro . 

La defensa ante la Oficina de Propiedad Intelectual de Canadá, se basó en argumentos que surgían primero de la Ley Marcas de Comercio de ese país, la cual establece la prohibición del uso de denominaciones geográficas para fines comerciales, como por ejemplo en el caso expuesto. 

Además, como país signatario de tratados internacionales, como el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial firmado por Canadá en 1925 y por el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial de Comercio (OMC), de la cual es Miembro, Canadá debía respetar el nombre del país y denegar el registro de la marca que lo incluía. 

Particularmente, dentro de la legislación argentina, la Ley de Marcas y Designaciones Nº 22.362, establece que no pueden designarse como marcas las denominaciones de origen nacionales o extranjeras, entendiéndose por ellas el nombre de un país o de una región. Tampoco son registrables las letras, palabras, nombres, símbolos, que use o pueda llegar a usar la Nación.

Sin embargo, la última oposición se ha manifestado el 5 de abril de 2013 por la Declaración de Montevideo, en la Cuarta Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información en América Latina y el Caribe. Donde se destacan los siguientes párrafos: "(...) tomando en cuenta que se ha presentado ante la ICANN una solicitud para el registro en diversos idiomas del nombre de dominio de primer nivel (gTLD) ".amazon", ".patagonia"

Reconociendo que es necesario, en defensa de la soberania y de los derechos, cautelar los derechos presentes y futuros de los paises y pueblos de America latina y el caribe en la sociedad de la informacion e impedir que se susciten circuntancias que limiten sus oportunidades de promocion y desarrollo legitimos en el entorno digital; (...

Resolvemos

(...) 10. Rechazar toda pretension de apropiacion, sin el debido consentimiento de los paises de la region, de las denominaciones Amazonia y Patagonia en cualquier idioma asi como cualquier otro dominio de primer nivel (gTLD) referido a nombres geograficos, historicos, culturales o naturales, los cuales deben ser preservados como parte de su patrimonio e identidad cultural". (...).

3.- Focalización

Existe una fuerte asociación entre la comunidad invocadas y la cadena aplica para gTLD. 

Desde lo histórico, lo legislativo, la jurisprudencia, la economía, la producción y el trabajo de los ciudadanos de esa región.

Quienes nos presentamos somos Argentinos, Chilenos y Latinoamericanos, preocupados por la situación por la que atraviesa nuestra región por el tema del .patagonia. En el caso de los representantes de las organizaciones presentes con sede en Chile y Argentina, podemos demostrar nuestra pertenencia a la región patagónica a partir de la existencia de delegados y miembros de las organizaciones de las respectivas ALS que habitamos la Región Patagónica y nos encontramos en una situación de vulnerabilidad y detrimento en nuestros derechos y en nuestra vida cotidiana y económica si se aprobarse este NGTL .patagonia.

4.- Detrimento: 

Si se aprobara esta aplicación (.patagonia) esto puede crear un riesgo de perjuicio material a los derechos o intereses legítimos de una parte significativa de la comunidad.

El .patagonia es un tema muy sensible a la comunidad de usuarios y ciudadanos de los países de La República Argentina y la República de Chile.

Vincular a un .com con un NGTLD es una manera poco feliz de determinar los derechos primarios de los habitantes de una región con respecto a su cultura, su ideosincracia y su historia.

Una cosa es sacar un dominio con el nombre que se quiera (ejemplo patagonia.com) e incluso ponerle una marca a una ropa con ese nombre y otro muy distinto es tener un ngtld  de región geográfica con ese nombre, indudablemente eso demarca un derecho superior para el común de la gente y deja vinculado el destino de la región a la forma de hacer negocios de esa empresa, por ejemplo si se produjera cualquier tipo de delito, cualquier hecho fraudulento, o hechos vinculado a cuestiones con los derechos humanos o derechos ambientales, esta región a los ojos del mundo se ve fuertemente vinculada y su reputación, trabajo, producción y habitantes perjudicados.

Tanto las empresas radicadas en chile como en argentina trabajan, exiben y producen bajo la marca regional "Patagonia", como productos con denominicacion de origen, las mismas estan regladas por los respectivos estados.

los casi 2.000.000 de habitantes de esta región tarbajando en industrias vinculadas a esta denominación de origen.

Algunos links al respecto:

a) http://www.diariodelvino.com/notas2/noticia565_24oct.htm

b) http://www.viarural.com.ar/viarural.com.ar/agroindustria/denominaciones-de-origen/cordero-patagonico/caracteristicas.htm

c) http://www.patagoniatp.com.ar/

d) http://www.patagoniaregionales.com.ar/

e) http://www.patagonia-argentina.com/e/content/productos_patagonia.php

f) http://ambarpatagonia.com/index.php?main_page=index&language=es

g) http://www.cuitonline.com/detalle/30708006412/productos-de-la-patagonia-s.r.l.html

h)  http://www.rosapatagonica.com.ar/

Un país, región o territorio de un país no puede estar en vilo a partir de la utilización de su nombre para la realización de negocios que no genere el estado o que sean tutelados por el estado, y decimos esto por que los Argentinos y chilenos tenemos hemos visto la vinculación de la empresa Bennetton con la Patagonia, el trabajo esclavo y lo toma de tierras a los pueblos originarios de esta región por parte de esta multinacional.

a) http://www.oocities.org/identidadlafkenche/principal/conflictomapuche/benetton.htm

b) http://domino.ips.org/ips%5Cesp.nsf/vwWebMainView/F28DE085DEE5480480256A08004969F3/?OpenDocument