Ante la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 428/2024, del Ministerio de Seguridad de la Nación, queremos expresar nuestra preocupación por lo que significa para la vida de los ciudadanos que utilizan el territorio digital como un medio idóneo para ejercer y gozar de las garantías constitucionales, de expresarse libremente, de no ver perjudicados sus derechos civiles y de no vigilancia por parte del Estado.

Los considerandos destacan fundamentos que nadie podría cuestionar, como son la lucha contra los delitos informáticos, la trata de personas, la comercialización de estupefacientes o de armas, etc, sin embargo el protocolo viola nuestros derechos, ya que no contempla límites ni controles, y permite la vigilancia masiva, lo que implica un escenario, donde el Estado puede, a partir de las fuerzas de seguridad, limitar el derecho a la libertad de expresión, o ejercer censura.

Esta resolución autoriza que las fuerzas de seguridad federales utilicen la infraestructura de internet para ejercer vigilancia sobre nuestra interacción cotidiana como ciudadanos argentinos en el territorio digital.

Ello significa, para los intereses que defiende y representa nuestra organización, algo sumamente preocupante y peligroso, ya que pone en cuestionamiento tratados internacionales que nuestro país ha firmado y que ya están expresados e integrados en nuestra constitución nacional a partir del año 1994, aún cuando se haga referencia a ellos en dicha resolución.

En una Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el derecho a la intimidad en la era digital, se destacó que la vigilancia y/o interceptación ilegal o arbitraria de las comunicaciones, así como la recopilación ilegal o arbitraria de datos personales, son actos altamente intrusivos que violan el derecho a la intimidad, pueden interferir con el derecho a la libertad de expresión y pueden contradecir los principios de una sociedad democrática, especialmente cuando se llevan a cabo a escala masiva.i

Señaló además que la vigilancia de las comunicaciones digitales debe ser coherente con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y debe llevarse a cabo sobre la base de un marco jurídico, que debe ser accesible al público, claro, preciso, exhaustivo y no discriminatorio.

En el pasado reciente ya hemos tenido situaciones que se pueden caracterizar como de raro proceder, cuando algún ciudadano se ha expresado por redes sociales sobre condiciones particulares de algún funcionario o legislador y terminaron con detenciones arbitrarias (para caso de ejemplo podremos remitirnos a los hechos entre un ex gobernador de la provincia de Jujuy y ciudadanos de esa provincia).

El gran desafío que tienen los ciudadanos del mundo es poder utilizar Internet en libertad, sin persecuciones ni intervención o vigilancia de los Estados, y el desafío que deben sortear los gobiernos son los de garantizar el ejercicio de esas libertades y derechos a los ciudadanos.

Nuestros derechos civiles son claros, esta resolución pone en entredicho nuestra privacidad, libertad y seguridad.

El Estado Nacional debe impulsar, favorecer y perfeccionar:

  • El acceso democrático a Internet y a las nuevas tecnologías;
  • La libertad y la privacidad de los individuos que utilizan el sistema;
  • La lucha contra los delitos informáticos comerciales, contra los menores, contra el Estado y la seguridad de las personas;

La realización de tareas de vigilancia y/o inteligencia en fuentes abiertas (Open Source Inteligence-OSINT) y en redes sociales (Social Media Intelligence-SOCMINT) puede afectar los derechos de quienes interactúan en el ámbito digital. Que estas tareas de vigilancia se realicen sobre contenidos que les usuarios/as colocan en el espacio público, “abierto”, no convierte de manera automática el trabajo de inteligencia o vigilancia en legal. La actuación estatal orientada a este tipo de vigilancia o inteligencia, aun cuando se trate de situaciones de emergencia, debe quedar ceñida a los criterios convencionales y constitucionales de legalidad, necesidad y proporcionalidad.ii

Esta medida que impulsa el Ministerio de Seguridad a cargo de la Señora Patricia Bulrich afecta los principios de la Gobernanza de Internet, poniendo en vilo a los ciudadanos y a sus derechos humanos de primera, segunda y tercera generación, el Estado tiene la obligación constitucional de garantizar los derechos individuales y colectivos, civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, para aquellos ciudadanos habitan el suelo Argentino.

Esta resolución no estaría ajustada para garantizarlo.

Concejo Nacional Internauta Argentina

 


i) UNGA Resolution on the right to privacy in the digital age A/C.3/71/L.39/Rev.1, 16 November 2016 (2016 UN Resolution on Privacy). Obtenido de: http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/C.3/71/L.39/Rev.1

ii) CELS: Vigilancia en las redes sociales: Pedimos Información al Ministerio de Seguridad, 13 de abril de 2020, https://www.cels.org.ar/web/2020/04/vigilancia-en-las-redes-sociales-pedimos-informacion-al-ministerio-de-seguridad-de-la-nacion/